martes, 29 de julio de 2008

naturaleza del derecho en el ser humano

El derecho natural se rige de acuerdo a los fenómenos, es un derecho universal, tiene la capacidad de auto reconstruir cosas que le servirán como derecho de conservación, por lo que se le debe cuidar en escala mayor a la naturaleza su derecho es de conservación universal, pero el ser humano como especie represente solo un punto en la totalidad de la naturaleza, su conservación renovable permite que las ideologías, pensamientos, ideas, corrijan los tiempos en los que este se pueda desenvolverse.

Así como la naturaleza del ser humano está rodeada de razón he instintos, la naturaleza del derecho comprende las necesidades de los que solicitan bienes determinados, estos bienes pueden ser importantes para existir en una sociedad determinada, es por esto que la naturaleza del derecho es satisfactoria.

La naturaleza del derecho en el ser humano es corrompible, su condición subjetiva de ver las cosas desde su propio punto de vista hace que se manipule el derecho causando un vacío de lo que llamaríamos “lo justo” controlador del derecho por naturaleza, la corrupción está en todas partes: dentro de la naturaleza, en diferentes circunstancias se puede interpretar y percibir, por ejemplo la corrupción del tiempo debido a su sistematización, corrupción de los metales por el agua, corrupción de las masas debido a la persuasión de algunos dirigentes y por que no mencionar la corrupción en el derecho debido a la corrupción del hombre.

La leyes tienen mucho que ver con las conexiones lógicas, cada argumento legal tiene que estar muy bien preparado así tenemos que si un sentenciado a muerte es culpable el juez podría decir “debido a que hay pruebas suficientes para incriminar a este individuo, lo declaro culpable, por lo que le espera el cumplimiento de la pena de muerte en un plazo de ejecución de seis días; aquí por ejemplo pudimos observar tres premisas relacionadas con dos operadores lógicos establecidos, la verdad que en el derecho como estructurador de argumentos no se puede confundir en algún momento con el derecho mismo, habrá que manejar un deslinde terminológico para determinar la diferencia del termino derecho, sin embargo hace un momento escribía sobre el derecho como medio, y de quien se habla es del derecho como fin, que es su principal diferencia.

Ahora bien, me refería al orden lógico porque para llegar al derecho como fin se necesita del derecho como medio y el derecho como medio es lógicamente válido, sin embargo no siempre es válido el derecho como fin, recordemos que estos derecho los puede establecer el hombre y él puede creer conveniente tomar derechos que no le corresponde, como “el derecho al consumo y explotación de la naturaleza” que si bien se necesita, el hombre no cubre un derecho natural importante, “la renovación de materias explotadas” que surge como deber después de la consumación del derecho anterior.

Entonces diremos que la naturaleza del derecho en el ser humano puede ser satisfactoria, corrompible, ilógica, entre otras que no mencionaré por ser solo un tema secundario.

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